Artículo 2405 .- En tratándose de bienes inmuebles, se hará la afectación que hace el propietario de los mismos o parte de ellos a la prestación del servicio de tiempo compartido, mediante declaración unilateral de voluntad en escritura pública o en fideicomiso irrevocable, los que obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para los efectos de su preferencia y oponibilidad frente a terceros.
Mediante dicha inscripción el inmueble queda afecto a su destino hasta la expiración del plazo, en favor del o los compartidarios, en cuanto a su estructura; porcentaje de densidad habitacional; categoría; porcentaje de áreas verdes, recreativas, deportivas y estacionamientos; instalaciones, servicios, áreas y bienes comunes.