Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2405

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO I Del contrato de tiempo compartido

Artículo 2405 .- En tratándose de bienes inmuebles, se hará la afectación que hace el propietario de los mismos o parte de ellos a la prestación del servicio de tiempo compartido, mediante declaración unilateral de voluntad en escritura pública o en fideicomiso irrevocable, los que obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para los efectos de su preferencia y oponibilidad frente a terceros.

Mediante dicha inscripción el inmueble queda afecto a su destino hasta la expiración del plazo, en favor del o los compartidarios, en cuanto a su estructura; porcentaje de densidad habitacional; categoría; porcentaje de áreas verdes, recreativas, deportivas y estacionamientos; instalaciones, servicios, áreas y bienes comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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