Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2407

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO I Del contrato de tiempo compartido

Artículo 2407 .- Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido, deberá obtenerse de la dependencia municipal correspondiente, una constancia de que la construcción de las casas o edificios de que se trate, con sus pasillos, andadores, escaleras, elevadores, patios, estacionamientos y demás dependencias de uso común satisfacen las exigencias técnicas y de seguridad sanitarias que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia de construcción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.