Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2408

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO I Del contrato de tiempo compartido

Artículo 2408 .- Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo anterior, estarán afectados de nulidad absoluta y el compartidor será sancionado por la autoridad que expida las licencias, con multa hasta del equivalente a mil cuatrocientos sesenta días de salario mínimo general.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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