Artículo 2409 .- Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, en cuyo caso se estará fundamentalmente a lo que sobre el particular convengan las partes y en lo que fueren omisas y en lo conducente a lo que en este título se dispone y lo que prevengan las leyes especiales y la Norma Oficial Mexicana en la materia.
Artículo 2409
TITULO SÉPTIMO · CAPITULO I Del contrato de tiempo compartido
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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