Artículo 2414 .- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien entregado en comodato.
Artículo 2414
TITULO OCTAVO Del comodato
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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