Artículo 2415 .- El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones del bien prestada, salvo convenio en contrario.
Artículo 2415
TITULO OCTAVO Del comodato
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.