Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2449

TITULO NOVENO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2449 .- Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.

La responsabilidad de que habla este artículo no excederá de la suma del equivalente a treinta días salario mínimo general cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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