Artículo 2487 .- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedaran solidariamente obligados si no se convino así expresamente.
Artículo 2487
TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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