Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 250

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 250.- La nulidad que se funde en la1 falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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