Artículo 2502 .- El procurador, aceptado el poder, está obligado:
I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2509; 159
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que este le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.