Artículo 2509 .- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los casos términos del segundo párrafo del artículo 2462 y cuando el mandato se hubiere otorgado por la mención expresa de que habría de subsistir aun cuando el mandante devengue incapaz.
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI.- En los casos previstos por este Código para el mandato judicial y el apoderado del ausente.