Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2508

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2508 .- La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiera hecho excediéndose del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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