Artículo 2508 .- La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiera hecho excediéndose del poder.
Artículo 2508
TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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