Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2510

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2510 .- El mandante puede revocar el mandato cuando y cómo le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o, como un medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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