Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2519

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del

Artículo 2519 .- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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