Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2520

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del

Artículo 2520 .- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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