Artículo 2524 .- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio, o al fin de todos, cuando se separe el profesional o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 2524
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la prestación de servicios profesionales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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