Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2525

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la prestación de servicios profesionales

Artículo 2525 .- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubieren hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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