Artículo 2532 .- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de trescientos sesenta y cinco días salario mínimo general, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Artículo 2532
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la prestación de servicios profesionales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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