Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2533

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III Del contrato de obras a precio alzado

Artículo 2533 .- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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