Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2564

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2564 .- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por cambio de ruta, a menos que prueben qué caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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