Artículo 2566 .- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó el bien.
Artículo 2566
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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