Artículo 2567 .- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos de carácter administrativo, fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Artículo 2567
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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