Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2589

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V Del contrato de hospedaje

Artículo 2589 .- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil, a petición de dichos asociados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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