Artículo 2588 .- El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General.
El director o directores de ellas, tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V Del contrato de hospedaje
Artículo 2588 .- El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General.
El director o directores de ellas, tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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