Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2587

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V Del contrato de hospedaje

Artículo 2587 .- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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