Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2593

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V Del contrato de hospedaje

Artículo 2593 .- El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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