Artículo 263.- En los casos de nulidad, la sociedad conyugal se considerará subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
Artículo 263
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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