Artículo 264.- Cuando uno sólo de los cónyuges obró de buena fe, la sociedad conyugal subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable. En caso contrario, se considerará nula desde un principio.
Artículo 264
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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