Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2630

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2630 .- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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