Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2631

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2631 .- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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