Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2638

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

Artículo 2638 .- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su estado íntegro ó, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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