Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 2640
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades
Artículo 2640 .- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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