Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2642

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

Artículo 2642 .- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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