Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2644

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

Artículo 2644 .- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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