Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2645

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

Artículo 2645 .- Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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