Artículo 2641 .- La liquidación, debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
Artículo 2641
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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