Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2651

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada

Artículo 2651 .- Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podrán establecerse en el Estado de Baja California Sur, cumpliendo con las disposiciones legales establecidas y previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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