Artículo 2652 .- Además de la autorización referida en el artículo anterior, deberán comprobar:
I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país, y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público del Estado; y
II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas jurídicas.
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que se establecen en este artículo, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada.