Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2662

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2662 .- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar la semilla de que se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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