Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2664

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2664 .- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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