Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2675

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2675 .- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daño y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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