Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2677

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2677 .- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.

TITULO DECIMOTERCERO

De los contratos aleatorios

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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