Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2679

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2679 .- El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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