Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2681

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2681 .- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna.

Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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