Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2683

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2683 .- El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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