Artículo 2684 .- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2679.
Artículo 2684
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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