Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2704

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la compra de esperanza

Artículo 2704 .- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero.

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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