Artículo 2718 .- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla se da en el término convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 2718
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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