Artículo 2736 .- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2720.
Artículo 2736
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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