Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2739

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Artículo 2739 .- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiera otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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